Carnaval de cultura y alegría
7.1. El arrendatario reconoce que recibe el vehículo en perfectas condiciones mecánicas, provisto de la documentación necesaria y con las herramientas, neumáticos y accesorios adecuados y se compromete a conservarlo en buen estado. Asimismo, se compromete a respetar en todo momento las obligaciones y limitaciones descritas en el vigente Código de Circulación y se obliga a:
a. No permitir que lo conduzcan otras personas más que el mismo o las que expresamente estén autorizadas.
b. No llevar más pasajeros que los especificados en la documentación del vehículo.
c. No realquilar o transportar personas con fines comerciales y cualquier otro uso que no esté incluido en el contrato.
d. No trasportar cualquier tipo de mercancía, drogas, productos tóxicos o inflamables.
e. No ceder su uso a terceros a título gratuito o lucrativo y no auxiliar a delincuentes.
f. No cometer delitos, aunque estos solo sean castigados según la legislación vigente en el lugar de los hechos.
g. No conducir el vehículo en inferioridad de condiciones físicas motivadas por alcohol, drogas, fatiga o enfermedad.
h. No transitar fuera de la red viaria o en cualquier terreno no adecuado, ni participar con el vehículo en pruebas deportivas, de resistencia, carreras u otras que puedan dañarlo.
i. No utilizarlo para empujar o remolcar otros vehículos o remolques.
j. No desprecintar o manipular el cuentakilómetros, debiendo comunicar inmediatamente al arrendador cualquier avería del mismo.
k. No circular fuera de España sin la autorización expresa del arrendador.
l. Queda expresamente prohibido viajar a cualquier país que se encuentre fuera de la carta verde o en guerra o conflictos bélicos. Convenio multilateral de garantía: países donde no es obligatoria la presentación del c.i.s. (certificado internacional de garantía) Alemania, España, Letonia, Andorra, Estonia, Lituania, Austria, Finlandia, Luxemburgo, Bélgica, Francia, Malta, Bulgaria, Gran Bretaña, Noruega, Checa (Rep.), Grecia, Polonia, Chipre, Países Bajos, Portugal, Croacia, Hungría, Rumania, Dinamarca, Irlanda, Serbia, Eslovaca (Rep.), Islandia, Suecia, Eslovenia, Italia, Suiza. Países donde es obligatoria la presentación del c.i.s. (certificado internacional de garantía): Albania, Macedonia, Túnez, Bielorrusia, Marruecos, Turquía, Bosnia-Herzegovina, Moldavia, Ucrania, Irán, Montenegro, Israel y Rusia. Para el resto de países deberán informarse en el consulado de cada país. Queda expresamente prohibido viajar a cualquier país que se encuentre en guerra o conflictos bélicos. Para viajar a Marruecos se deberá poner previamente en conocimiento a World Wild Van.
m. Tener el vehículo adecuadamente estacionado y custodiado cuando no lo utilice y protegerlo del deterioro de las heladas, pedrisco o cualquier otro fenómeno atmosférico susceptible de producirle daños de importancia.
n. Queda expresamente prohibido al arrendatario variar cualquier característica técnica del vehículo, las llaves, cerraduras, equipamiento, herramientas y/o accesorios del vehículo, así como efectuar cualquier modificación de su aspecto exterior y/o interior, salvo expresa autorización escrita por parte del arrendador. En caso de infracción de este artículo, el arrendatario correrá con todos los gastos de reacondicionamiento del vehículo a su estado original, debiendo abonar así mismo una indemnización por la inmovilización del vehículo hasta su total reparación. En caso de pérdida de las llaves o de la documentación del vehículo, el arrendador cargará al cliente la cantidad de 300€+IVA.
o. Queda expresamente prohibido utilizar el vehículo para asistir, permanecer, pernoctar o estacionar en festivales, macroeventos, conciertos, raves, botellones, concentraciones multitudinarias o cualquier otro evento de características similares, salvo autorización previa y expresa por escrito de World Wild Van. La ocultación de este uso o la facilitación de información falsa durante el proceso de reserva se considerará un incumplimiento grave del contrato. El incumplimiento de esta cláusula conllevará una penalización automática de 600€, equivalente al importe de la fianza, que el arrendador podrá retener total o parcialmente, sin perjuicio del derecho a reclamar cualquier otro importe derivado de daños, desperfectos, limpieza, sanciones, inmovilización del vehículo o cualquier otro incumplimiento contractual.
p. El arrendatario debe respetar la normativa de cada municipio/ciudad relacionada con el camping libre. Si se acampa libremente (fuera de una zona autorizada), el arrendatario asumirá su culpabilidad y la sanción recaerá sobre éste. En el caso de Menorca, pedimos el máximo respeto y cuidado por los espacios naturales protegidos que se encuentran en la isla.
7.2. El vehículo se debe cuidar y tratar adecuadamente, así como cerrar debidamente. Se deberán tener en cuenta las normas técnicas, así como las disposiciones determinantes para el uso. Se deberá controlar el estado del vehículo en cada repostaje de combustible, sobre todo el nivel de agua y aceite, así como la presión de los neumáticos. El arrendatario se compromete a comprobar regularmente si vehículo de alquiler está en perfectas condiciones para circular con seguridad. Si el vehículo resultase dañado como consecuencia de un sobrecalentamiento debido a niveles bajos de aceite o refrigerante del motor, el arrendatario perderá íntegramente la fianza. Queda prohibido superar los 130km/h. El arrendador podrá instalar sistemas de geolocalización y control de velocidad. Si se detecta una infracción, se aplicará una penalización automática de 90€ por cada exceso de velocidad registrado.
7.3. Está prohibido fumar en todos los vehículos y encender velas en su interior. Se podrán llevar animales de compañía únicamente con la autorización expresa del arrendador. En caso de incumplimiento, se aplicará una penalización de 200€ + IVA. En todos los casos en que se autorice viajar con mascotas, se cobrará un suplemento fijo de 60€ + IVA en concepto de limpieza y desinfección especial. Esta limpieza es obligatoria por ley, según la Ley 8/2003, de sanidad animal, y el Real Decreto 638/2019, que establecen la necesidad de limpiar y desinfectar los vehículos tras el transporte de animales para prevenir riesgos sanitarios, alergias y asegurar la higiene de futuros usuarios. Los animales generan pelos, olores y bacterias, por lo que esta medida es necesaria para cumplir la normativa vigente y garantizar la seguridad de todos los clientes.
7.4. No está permitido cocinar con un camping gas portátil (fogón portátil) en el interior de los vehículos. En el caso que el arrendatario haya alquilado dicho accesorio deberá cocinar siempre fuera. Si se produjeran daños, en el interior del vehículo, causados por el uso del camping gas (quemaduras de muebles, incendio del vehículo, etc...) el arrendatario se hará responsable del coste íntegro de los desperfectos.
7.5. En caso de comprobar que el arrendatario ha infringido cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente apartado 7, el arrendador podrá resolver de forma inmediata el contrato de alquiler, recuperar el vehículo donde se encuentre y aplicar las penalizaciones previstas en estas Condiciones Generales, sin perjuicio de reclamar los daños y perjuicios que procedan.
8. Pautas en caso de robo o accidente
8.1. En caso de accidente, robo, incendio o daños causados por animales, el arrendatario deberá informar inmediatamente a la policía y al arrendador llamando al número de teléfono del centro de alquiler (el teléfono consta en el contrato de alquiler). No se admitirán las pretensiones contrarias. El arrendatario tiene la obligación de notificar cualquier daño sufrido por el vehículo (interior o exterior), independientemente de su gravedad, en un plazo máximo de 24 horas desde que se produzca.
8.2. Nunca se reconocerá o prejuzgará la responsabilidad del hecho, salvo la “Declaración Amistosa de Accidentes”. El arrendatario deberá obtener todos los datos de la parte contraria y de los testigos, que junto con los detalles del accidente remitirá en el plazo indicado al arrendador. Notificar inmediatamente a las autoridades el accidente si existe culpabilidad de la parte contraria. El parte de accidente se deberá entregar debidamente cumplimentado y firmado como muy tarde en el momento de devolver el vehículo al arrendador. El documento deberá incluir el nombre y la dirección de las personas implicadas, sus datos del carné de conducirlos, los datos del contrario con el nombre de la Compañía Aseguradora y el número de póliza, los datos de los eventuales testigos, así como las matrículas de los vehículos afectados. En caso que el arrendatario no de parte del siniestro a World Wild Van en un plazo máximo de 24h, el arrendatario se hará cargo de todos los daños ocasionados.
8.3. En caso de robo o hurto del vehículo, se denunciará a la autoridad competente inmediatamente, comunicándolo y remitiendo copia de la denuncia al arrendador, junto con las llaves del vehículo, en un plazo máximo de 24 horas; quedando sin efecto en caso contrario los seguros y coberturas contratadas.
8.4. Incluso en daños sin contrario, independientemente de su gravedad, el arrendatario deberá redactar para el arrendador un amplio informe por escrito junto con un dibujo. Si el arrendatario no elabora el informe – no importa cuál sea la razón – e impide de este modo que la compañía de seguros pague los daños, el arrendatario estará obligado a abonar el importe correspondiente en su totalidad.
8.5. No abandonar el vehículo sin tomar las adecuadas medidas para protegerlo y salvaguardarlo. Contactar en caso de ser necesario con la Compañía de Asistencia en Carretera contratada con la Aseguradora.
8.6. En caso de incumplimiento por el arrendatario de alguna de estas medidas, si son de aplicación, el arrendador podrá reclamar al arrendatario daños y perjuicios ocasionados por negligencia de este, incluido el lucro cesante de la empresa arrendadora durante el tiempo que dure la inmovilización del vehículo.
9. Defectos del vehículo
9.1. Quedan excluidos los derechos a indemnización por daños y perjuicios del arrendatario por defectos no imputables al arrendador.
9.2. Al devolver el vehículo, el arrendatario deberá indicar por escrito al arrendador los defectos que haya detectado en el vehículo o su equipamiento una vez iniciado el período de alquiler. Quedan excluidos los derechos a indemnización por daños y perjuicios en caso de defectos indicados con posterioridad, a no ser que dicha pretensión esté motivada por un daño no evidente.
10. Reparaciones y vehículo de cambio o sustitución
10.1. El desgaste mecánico normal del vehículo lo asume el arrendador. Cuando la duración del recorrido o el estado de las carreteras lo aconsejen, se realizarán las operaciones de mantenimiento necesarias en un servicio oficial de la marca del chasis-motor.
10.2. El arrendador estará obligado a detener el vehículo lo antes posible cuando se ilumine cualquier testigo que indique anomalía en el funcionamiento del vehículo, debiendo contactar con el arrendador o con la Compañía de Asistencia concertada por la empresa y solo con esta, debiendo dirigirse exclusivamente a un servicio oficial de la marca del chasis-motor, salvo autorización expresa del arrendador.
10.3. Los daños que afecten a los neumáticos, las llantas, lunas y cristales del vehículo ocurridos durante el plazo de duración del arrendamiento, que serán siempre y en cualquier caso de cuenta del arrendatario.
10.4. El arrendatario podrá encargar aquellas reparaciones que sean necesarias para garantizar la seguridad durante el funcionamiento y la circulación del vehículo en el período de alquiler y que no superen los 150€. Para ello será necesario contar con la aprobación del arrendador. Éste último asumirá los gastos de la reparación si se le hace entrega de los justificantes originales y de las piezas cambiadas, siempre que el arrendatario no responda del daño según el apdo. 11. Quedan excluidos de esta norma los daños que afecten a los neumáticos.
10.5. En caso de que una reparación de estas características sea necesaria por un daño imputable al arrendador y el arrendatario no se encargue de solucionarlo, éste último deberá indicar sin demora al arrendador el desperfecto en cuestión y conceder un plazo razonable para su reparación.
10.6. En caso de que, sin culpa alguna por parte del arrendatario, el vehículo sufra graves daños o se prevea que el vehículo no se podrá utilizar durante un largo período de tiempo o se deba retirar de la circulación, el arrendador, si tuviera disponibilidad para poner a disposición del arrendatario en un plazo razonable, un vehículo de repuesto similar, quedaría excluida una rescisión del contrato. Esto implica la posibilidad que para recoger el vehículo de sustitución el arrendatario tuviese que regresar a la base del arrendador en Esplugues de Llobregat, Barcelona.
10.7. En caso de que siendo culpable el arrendatario, el vehículo sufra graves daños o se prevea que el vehículo no se podrá utilizar durante un largo período de tiempo o se deba retirar de la circulación, el arrendador podrá negarse a ofrecer un vehículo de recambio. En este caso queda excluida una rescisión del contrato por parte del arrendatario. Si el arrendador tuviera disponibilidad para poner a disposición del arrendatario un vehículo de recambio, podrá cobrarle al arrendatario los eventuales gastos derivados de ello.
11. Modalidades de seguros y responsabilidad del arrendatario
11.1. El arrendatario, bajo ningún concepto, quedará eximido de sus responsabilidades, civiles, administrativas, penales o de cualquier índole que sean consecuencia de un siniestro o comportamiento doloso o culposo.
11.2. La eximente de la responsabilidad no tendrá efecto si el arrendatario omite alguna de las normas indicadas en todos los puntos del apdos. 7 y 8.
11.3. La exención de responsabilidad no procederá en caso de que el arrendatario haya causado un daño de forma premeditada o negligente.
11.4. El arrendatario será responsable del lucro cesante que sufra el arrendador en caso de que, debido a un accidente, negligencia o mal uso, el vehículo quede inmovilizado y no pueda alquilarse. Deberá abonar los días en que el vehículo permanezca fuera de servicio hasta su reparación. Asimismo, el arrendatario deberá responder en caso de comportamiento doloso o culposo en los siguientes casos:
a. Si el arrendatario no respeta las normas y el código de circulación vigente, del país donde esté circulando.
b. Si los daños se deben a una conducción temeraria por los efectos de las drogas o el alcohol.
c. Si el arrendatario o el conductor, a quien el arrendatario le ha dejado el vehículo, huye en caso de accidente.
d. Si el arrendatario, en contra de la obligación establecida en el apdo. 8, no avisa a la policía en caso de accidente, excepto en el caso de que esta infracción no haya influido en la comprobación de los motivos del daño ni en el alcance de este último.
e. Si el arrendatario infringe otras obligaciones del apdo. 8, excepto en el caso de que esta infracción no haya influido en la comprobación de los motivos del daño ni en el alcance de este último.
f. Si los daños se deben a un uso prohibido en el apdo. 7.1.
g. Si los daños se deben a una infracción de la obligación establecida en el apdo. 7.2.
h. Si los daños los ha causado un conductor no autorizado, a quien el arrendatario haya dejado el vehículo.
i. Si los daños se deben a un incumplimiento de las disposiciones relativas a la carga adicional.
j. Sustracciones del vehículo se entiende la ausencia, a la devolución del vehículo, de cualquiera de sus elementos, componentes, documentos, piezas, herramientas o accesorios originales o cualquier otro tipo de accesorio original (excepto las llaves del vehículo) que el cliente haya podido solicitar.
k. Si se ocasionan daños a la estructura superior del vehículo, como consecuencia del contacto del con obstáculos colgantes, o por haber intentado entrar en un túnel, aparcamiento o área similar cuyo techo sea bajo.
l. Si los daños se han provocado por no tener en cuenta las dimensiones del vehículo (altura, ancho, largo).
m. Si se ocasionan daños a los bajos del vehículo (cárter, ejes de transmisión etc.) como consecuencia de la conducción por carreteras de pavimento inadecuado o por haber conducido el vehículo campo a través.
n. Si se ocasionan daños a los neumáticos, tanto pinchazos, reventones o robo en cualquiera de las ruedas del vehículo.
11.5. El arrendatario responderá de todos los gastos, tasas, multas y sanciones relacionadas con el uso del vehículo, que se le reclamen al arrendador, excepto si se debe a causas imputables a este último.
11.6. En caso de haber más arrendatarios y/o conductores, todos estos responderán en calidad de deudores solidarios.
11.7. El arrendatario debe estacionar en zonas accesibles por una grúa. Si infringe esta norma, y el vehículo tiene que ser asistido, el arrendatario asumirá todos los costes relacionados con dicha infracción (vinculados al vehículo y a las posibles indemnizaciones a futuros clientes si el vehículo no se puede entregar en los tiempos acordados).
12. Responsabilidad del arrendador, prescripción
12.1. El arrendador entrega el vehículo en perfecto estado, habiendo realizado todas las verificaciones y el mantenimiento necesario para su buen funcionamiento. No será responsable de fallos mecánicos o averías debido al deterioro normal del mismo, ni es responsable de gastos, retrasos o perjuicios de alguna manera producidos, directa o indirectamente como consecuencia de tales fallos o averías.
12.2. Si por causa de fuerza mayor, motivos fortuitos o ajenos al arrendador, no se pudiera entregar el vehículo en la fecha convenida, esto no dará derecho a ninguna indemnización, salvo la devolución por parte del arrendador al arrendatario de la cantidad pagada en concepto de reserva.
12.3. El arrendador sólo responderá de forma limitada a los daños previsibles establecidos en el contrato, en la medida que se infrinja una obligación cuyo cumplimiento sea de especial importancia para alcanzar el objeto del contrato.
12.4. El arrendador no asume ninguna responsabilidad ante el arrendatario, sobre el automóvil del arrendatario que se encuentre, en calidad de aparcamiento, en el lugar designado por el arrendador durante el período de alquiler del vehículo.
12.5. El arrendador responderá de forma ilimitada en caso de dolo y negligencia grave. Si se trata de una negligencia leve, el arrendador sólo responderá de forma limitada a los daños previsibles establecidos en el contrato, en la medida que se infrinja una obligación cuyo cumplimiento sea de especial importancia para alcanzar el objeto del contrato (obligación cardenal). Esta medida de responsabilidad también será válida en los casos en que surjan obstáculos para la prestación de servicios al formalizar el contrato.
12.6. Las presentes “Condiciones Generales de Alquiler” vinculan a las partes desde el momento inicial de hacer la reserva y son parte integrante del contrato de arrendamiento de vehículos.
12.7. El cliente debe haber leído las FAQ que se encuentran en la web de la compañía: http://worldwildvan.com/faq
12.8. El cliente debe haber leído la Politica de Pivacidad que se encuentran en la web de la compañía: https://worldwildvan.com/politica-privacidad
12.9. Con la firma del contrato, el arrendatario acepta expresamente dicha política de privacidad y el tratamiento de sus datos personales conforme a la normativa aplicable.
13. Dispositivos de geolocalización (GPS) en vehículos de alquiler
13.1. Todos los vehículos de la flota de World Wild Van están equipados con dispositivos de geolocalización (GPS) con las siguientes finalidades:
a. Garantizar la seguridad del vehículo frente a robos.
b. Permitir la recuperación del vehículo en caso de pérdida o siniestro.
c. Verificar el cumplimiento de las condiciones contractuales (zonas autorizadas, límites de kilometraje, etc.).
d. Gestionar emergencias, asistencia en carretera o incidencias durante el alquiler.
e. Proteger la seguridad del cliente en situaciones de riesgo, emergencia o accidente.
f. Investigar incidentes o infracciones durante el uso del vehículo.
13.2. El sistema puede registrar, además de la ubicación, datos de velocidad aproximada y kilometraje, con el fin de controlar los límites contractuales y legales, detectar usos peligrosos o negligentes, y gestionar posibles cargos adicionales o responsabilidades derivadas del alquiler.
13.3. Base legal y acceso a los datos: el tratamiento de los datos se basa en la ejecución del contrato de alquiler y en el interés legítimo del arrendador para proteger el vehículo, prevenir usos indebidos y garantizar la seguridad. El acceso a los datos se limitará a casos justificados como:
a. Incumplimiento grave de las condiciones del contrato (retrasos, circulación fuera de zonas autorizadas, estacionamientos prohibidos, etc.).
b. Conducción negligente o peligrosa.
c. Infracciones de tráfico o posibles sanciones derivadas del uso del vehículo.
d. Verificar el cumplimiento de las condiciones contractuales, incluyendo la prohibición de utilizar el vehículo para asistir, permanecer, pernoctar o estacionar en festivales, macroeventos, conciertos, raves, botellones, concentraciones multitudinarias o cualquier otro evento de características similares, así como comprobar cualquier otro incumplimiento de las presentes Condiciones Generales de Alquiler que pueda acreditarse mediante los sistemas de geolocalización y control instalados en el vehículo.
e. Sospecha de robo, manipulación del GPS o cesión no autorizada del vehículo.
f. Incidencias, accidentes, emergencias médicas o abandono del vehículo.
g. Inactividad prolongada del vehículo sin comunicación del arrendatario.
13.4 Conservación y destinatarios: los datos se conservarán únicamente durante el periodo del alquiler y, en su caso, el tiempo necesario para gestionar responsabilidades legales o contractuales. Podrán ser tratados por proveedores de servicios tecnológicos y de gestión de flotas bajo contrato y medidas de seguridad adecuadas.
13.5. Aceptación: Con la firma del contrato, el arrendatario declara haber leído las presentes Condiciones Generales de Alquiler o haber sido debidamente informado de que el vehículo está equipado con un sistema de geolocalización (GPS), y acepta expresamente el tratamiento de los datos obtenidos mediante dicho sistema para las finalidades previstas en el presente contrato, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD).
14. Datos Personales
14.1. Conforme lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea (RGPD), el arrendador informa que los datos de carácter personal que figuran en el presente contrato podrán ser incorporados a un fichero automatizado propiedad del arrendador.
a. Su finalidad es prestar y ofrecer nuestros servicios y promociones, concediéndose el consentimiento expreso para el envío de comunicaciones comerciales por cualquier vía.
b. Este consentimiento podrá revocarlo en cualquier momento mediante un correo a info@worldwildvan.com o por cualquier otro medio fehaciente.
c. Sus datos se conservarán con esta finalidad mientras no se oponga a ello o solicite la baja en las comunicaciones comerciales, posibilidad que se le ofrecerá en cada comunicación.
d. Los datos recogidos no serán cedidos a terceros personas, empresas u organizaciones salvo imperativo legal.
14.2. Adicionalmente, World Wild Van le informa de que, en caso de que se produzca cualquier tipo de impago con motivo de los servicios de alquiler contratados por el arrendatario, y previo requerimiento de pago por parte de World Wild Van, los datos relativos a dicho impago podrán ser comunicados a ficheros de información sobre solvencia patrimonial y crédito, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente en protección de datos. Puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación mediante petición escrita al Dpto. de Atención al Cliente o a la dirección arriba indicada.
15. Jurisdicción
15.1. Para cualquier controversia que se derive de la interpretación o aplicación del presente contrato será Juez competente el del lugar del cumplimiento de la obligación o el de la firma del contrato.
15.2. En caso de litigios derivados o relacionados con cualquiera de los actos relativos a la reserva o al contrato de alquiler del vehículo, se acuerda que la jurisdicción sea la de los Juzgados y Tribunales de Esplugues de Llobregat - Barcelona (Cataluña - España). En el caso de posible discrepancia entre las versiones español/inglés de las presentes condiciones generales, prevalecerá la versión española. En caso que el cliente haga una infracción, y el arrendador reciba una multa por ello, los datos del dicho cliente serán facilitados a las autoridades competentes, quienes van a tramitar la identificación del conductor y gestionarán la/s sanción/es con la administración correspondiente. Ver más información en las FAQ que encontrará en nuestra web.